Actualidad
Important sentència del Tribunal Suprem sobre la residència dels familiars de comunitaris.
Aquesta sentència equipara els drets dels familiars estrangers dels espanyols als drets dels familiars de residents comunitaris. La sentència anul·la molts articles del Reial Decret 240/2007 perquè vulneren la Directiva Europea 2004/38/CE sobre la residència i la lliure circulació dels ciutadans de la Unió Europea i els seus familiars no comunitaris.
El reagrupament familiar dels pares d'un espanyol per fi ja no s'haurà de tramitar segons el règim general d'estrangeria!
Informa't d'aquesta important sentència: resum
La reforma de la Ley de Extranjería
La nueva Ley publicada en el BOE entró en vigor el 13 de diciembre de 2009. Los cónyuges e hijos reagrupados ya pueden trabajar. Infórmate aquí.
Para consultar la ley clica aquí.
Nuevas competencias de la Generalitat en materia de extranjería
Desde el 1 de octubre 2009 la Generalitat de Catalunya tiene la competencia para otorgar las autorizaciones de trabajo iniciales. La concesión de la autorización de residencia sigue siendo competencia del estado. Esto significa que dos administraciones intervendrán en las solicitudes de autorización de residencia y trabajo iniciales. Para la persona solicitante eso no supondrá grandes cambios porque no se debe dirigir a las dos administraciones y la resolución final se comunicará en una sola carta, tal como se hace actualmente.
Roda de premsa sobre les noves competèncias: oficines i tipus d'autoritzacions
Recomendaciones
Viajes al extranjero
Si usted viaja con la tarjeta de residencia en vigor (sin autorización de regreso*) VIGILE de volver a España ANTES DE QUE CADUQUE la tarjeta de residencia.
* La autorización de regreso es un documento oficial que se necesita para viajar cuando la tarjeta de residencia está caducada y se está esperando la respuesta a la solicitud de renovación de la misma.
Ausencias de España
1. Residencia temporal
- máximo 6 meses por año (art.75.2.f Reglamento) - máximo 1 año sobre los 5 años consecutivos de residencia temporal (art.72.2 Reglamento)
2. Residencia permanente - máximo 12 meses consecutivos (art.76.d Reglamento) - máximo 30 meses sobre los 5 años de duración del permiso.
Información laboral
Si tienes un contrato de trabajo NUNCA firmes una baja voluntaria* sin informarte antes. *
* La baja voluntaria es una carta dirigida a la empresa en la que el trabajador presenta su dimisión. Hace que el trabajador NO tenga derecho a cobrar el subsidio por desempleo (“el paro”).
¿Eres hijo/a de nieto/a de español de origen?
Pide información sobre la nacionalidad española o el arraigo familiar.
Amb el suport de:


Fundació Privada Benèfica Barnola-Vallribera, Sant Josep