Campanya simpatitzants 2011 
EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA ENTRA EN VIGOR EL 30 DE JUNIO DE 2011 - INFÓRMESE EN SCAI
Resumen modificaciones más importantes: clica aquí _________________________________________________
Trámites frecuentes
Régimen general
¿Quién puede presentar este trámite?
Extranjeros/as que no se encuentran de forma irregular en España y posean una oferta de trabajo (si implica atención al cliente, debe conocer la lengua castellana).
Pasos a seguir:
- El empresario debe pedir cita en el SOC a través de la página web
También debe registrar la oferta en el SOC/INEM, donde estará publicada durante 15 días en los que podrán presentarse candidatos (el certificado puede ser positivo o negativo). Si la oferta está en el Catálogo de Difícil Cobertura no es necesario el trámite del certificado del SOC/INEM(aconsejamos esta opción).
- Una vez presentada la solicitud, la "Oficina de treball de la Generalitat" la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.
- El empresario deberá firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo en el Consulado español en su país.
- Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.
- En el plazo de 1 mes desde su llegada tendrá que tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Segurdad Social.)
Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año. En general sólo otorga el derecho a trabajar en el sector laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está ubicada la empresa.
Arraigo laboral
¿Quién puede presentar este trámite?
Extranjeros/as en situación administrativa irregular que:
- Hayan vivido 2 años continuados en España
- No tengan antecedentes penales
- Novedad: Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)
En SCAI le podemos facilitar la cita en la Subdelegación de Gobierno.
El día de la entrevista en SCAI debe presentarse la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del pasaporte completo del trabajador
- Certificado de antecedentes penales, legalizado ( sólo mayores de 16 años) del país de origen.
- Documentación oficial que acredite haber vivido 2 años continuos en España (P.ej. historial de empadronamiento.)
- Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral. Preguntar en SCAI.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno decide, y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso para tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo. A continuación, el trabajador deberá tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía que le sea asignada en la carta de aprobación. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.
Arraigo Social
¿Quién puede presentar este trámite?
- Extranjeros/as que hayan vivido 3 años continuados en España
- No tengan antecedentes penales.
- Tengan un contrato de trabajo de cómo mínimo un año, (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante). Novedad: Ahora existe la posibilidad de presentar varios contratos. Infórmate en SCAI.
- Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o nacionalidad española o aporten un informe social.
Puede pedirse cita con la Subdelegación de Gobierno a través del SCAI
El día de la entrevista es necesario presentar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del pasaporte completo del trabajador.
- Empadronamiento actualizado
- Impreso de solicitud firmado por el solicitante
- Certificado de antecedentes penales, legalizado ( sólo mayores de 16 años) del país de origen.
- Documentación oficial que acredite haber vivido 3 años continuos en España (P.ej. historial de empadronamiento).
- Si se tiene algún familiar (cónyuge, pareja registrada, hijo, padre/madre) residiendo de forma regular en España o con DNI español, se presentará la tarjeta de residencia/DNI del familiar y el documento que acredite el parentesco legalizado ( P.ej. libro de familia, acta de matrimonio)
- Si no se tienen familiares residiendo en España, se ha de presentar un informe social favorable realizado por los servicios sociales.
- Contrato de trabajo de mínimo un año firmado por el trabajador y el empresario.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno decide, y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución, si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso para tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año. Una vez recibida la carta el trabajador debe ser dado de alta en S.S. por el empleador. A continuación, el trabajador deberá tramitar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la comisaría de Policía que le sea asignada en la carta de aprobación.
Arraigo familiar
Novedad: Progenitores de menores de nacionalidad española cuando tengan el menor a cargo y convivan con él o estén al correinte de sus obligaciones paternofiliales. Hasta la fecha (30/06/2011) no existe todavía una instrucción oficial al respecto en cuanto a lso requisitos concretos.Se concede autorización de residencia y trabajo.
Reagrupación familiar
Para quienes hayan residido legalmente en España al menos un año y tengan autorización para residir al menos otro año más, dispongan de un alojamiento suficiente para sí mismo y su familia, disponga de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. Sólo se puede reagrupar a: cónyuge; pareja (con condiciones específicas); hijos menores de 18 años (propios o del esposo) y mayores de 18 años con una incapacidad; padres mayores de 65 años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de larga durada (permiso permanente).
Nota: Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (de españoles etc.) han de cumplir otros requisitos, pregunta en SCAI.
El día de la entrevista es necesario presentar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de la tarjeta de residencia del reagrupante
- Fotocopia del pasaporte completo de los familiares del reagrupante
- Impreso de solicitud firmado por el solicitante
- Acreditación de recursos económicos estables.Novedad: el nuevo Reglamento establece los recursos exigibles: 150% IPREM para reagrupante y un familiar y 50% IPREM para cada familiar adicional
- Copias de los documentos que acreditan el vínculo familiar
- Justificación de ingresos si se halla en situación de inactividad (pensionista, desempleado)
- Informe de vivienda, realizado por el Ayuntamiento, que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada. En Sabadell, este informe lo realiza el Ayuntamiento y es necesario solicitarlo en el departamento de Urbanismo - C. del Sol,1
- Certificado de convivencia (a pedir en el Padrón)
- Declaración jurada de que no reside con otro cónyuge (impreso en SCAI)
- Tarjeta de asistencia sanitaria
- En el caso de reagrupar a un hijo de un matrimonio anterior se debe ejercer en solitario la patria potestad del menor o que se le ha otorgado la custodia del mismo.
NOTA En el supuesto de reagrupación de los padres y de hijos de un matrimonio anterior, será necesario acreditar su manutención al menos durante un año anterior a la solicitud de reagrupación familiar.
Y además en el caso de los padres hay que demostrar la necesidad de la reagrupación.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno decide, y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución, si es positiva, la carta concede la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el solicitante. El familiar tiene 2 meses para presentar la carta y solicitar el visado en el consulado español de su país. Debe acreditar que no tiene enfermedades contagiosas ni antecedentes penales, también debe presentar los documentos que acreditan el vinculo familiar (legalizados y traducidos al castellano). Si el consulado otorga el visado, el familiar debe viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado. Una vez en España deberá solicitar la tarjeta correspondiente, en la comisaría de policía.
Renovación tarjeta de residencia y trabajo
La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores de la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia y trabajo. También sei puede solicitar hasta 3 meses después de esa fecha pero esto no es recomendable.
Actualmente la normativa preve la renovación en los siguientes supuestos / situaciones.
1. Si has cotizado 6 meses o más a la Seguridad Social por cada año de residencia y tienes un contrato de trabajo vigente en el momento de solicitar la renovación: Se puede renovar sin más requisitos.
2. Si has cotizado 6 meses o más por cada año de residencia, no estás dado de alta en la Seguridad Social y tienes una oferta de trabajo de otro sector (en caso de tarjeta inicial): Más requisitos!
3. Si has cotizado entre 3 y 6 meses por cada año de residencia y tienes un contrato de trabajo vigente en el momento de solicitar la renovación: Más requisitos!
4. Si has cotizado 9 meses (caso de tarjeta inicial) o 18 meses (caso de tarjeta renovada) y no tienes contrato de trabajo vigente en el momento de solicitar la renovación: Más requisitos!
5. Si no te encuentra en ninguna de la situaciones anteriores y tu cónyuge cumple los requisitos económicos de la reagrupación familiar: Más requisitos!
6. Novedad: En todos los supuestos de renovación se debe aportar un informe de escolarización si se tiene hijos a cargo con edad de 6 a 16 años
7. Novedad: Si no cumples los requisitos de renovación podrás aportar un informe positivo de esfuerzo de integración. Hasta la fecha (30/06/2011) queda por determinar el contenido de este tipo de informe.
En SCAI te informaremos sobre los requisitos de cada caso y los documentos que hay que aportar.
La solicitud de renovación se puede presentar en las oficinas de Acció Ciutadana de la Generalitat:
• Avda. Matadepera,10 - Ca N’Oriac
• C. Reina Eleonor, 110 - Gràcia
• C. Verge de la Paloma 19-21 - Creu Barberà
También en los registros de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, y en SCAI
Una vez presentada la solicitud hay que consultar el estado del trámite en la web www.mpt.es. En caso de resolución favorable la Subdelegación del Gobierno ya no notifica resoluciones por correo postal. Si la resolución es positiva, en caso de primera renovación, la resolución concede la autorización de residencia y trabajo por 2 años más. Esta 2ª tarjeta ya no tiene limitaciones de sector ni provinica. Pasados estos 2 años deberás renovar la tarjeta por otra que autoriza 2 años más de residencia y trabajo. Para todas estas renovaciones se pide como mínimo haber cotizado 6 meses por cada año de residencia. La resolución favorable se imprime desde www.mpt.es. Ese documento informa sobre la tramitación de la tarjeta de residencia en la comisaría de la policía nacional.
La resolución no favorable (denegación de la renovación) se notifica por correo postal. Desde el día de la notificación hay un plazo de un mes para presentar un recurso administrativo. Es importante apuntar el día de la notificación e informarse en seguida sobre las posibilidades de presentar un recurso.
Cuando lleves 5 años consecutivos con residendia legal tendrás derecho a la tarjeta de permanente., que ahora se llama autorización de residencia de larga durada.
Las tarjetas se tramitan en la Comisaría de Policía Nacional indicada en la carta de aprobación.
Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad
Para inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses residiendo en España, tanto en situación regular como irregular, que hayan decidido volver a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.
La ayuda consiste en el pasaje de avión con enlaces hasta el destino final, 50€ de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de 400€ para la reintegración. (También para familiares de los solicitantes, siendo un máximo de 1.600€ por unidad familiar). Las personas en situación regular deben entregar sus permisos de residencia y/o trabajo antes de viajar.
Para hacer la solicitud debe pedirse una cita con los servicios sociales del ayuntamiento donde se esté empadronado. El trabajador social que lo gestione elaborará un informe social que explique la situación de la persona o la familia y enviará también un formulario cumplimentado de solicitud, y fotocopia de los pasaportes y certificados de empadronamiento.
Aproximadamente un mes después del envio de la documentnación hay una primera respuesta de resolución. Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de urgencia de la situación.
Retorno Voluntario con Capitalización del paro
Para trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los 20 países con convenio de Seguridad Social, que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.
Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma anticipada y acumulada el total de la prestación que le corresponde en dos abonos, uno del 40% en España y otro del 60% en la delegación consular en su país de origen, un mes después.
La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de 30 días después del primer pago, momento en el cual su permiso de residenica y trabajo caducará, y a no volver a España en un plázo mínimo de 3 años. Al cabo de esos 3 años podría volver a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación vigente en ese momento.
Se puede solicitar, además, ayuda para los pasajes de avión del solicitante y su familia, pero éste es un trámite independiente.
Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya)
Amb el suport de:

